Micelio
Auto22 de abril de 2026

A-522 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud formulada por el apoderado de las v�ctimas respecto de la Sentencia SU-315 de 2025, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR copia de la solicitud, as� como de la presente decisi�n, a la Sala de Decisi�n de Tutelas de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte las medidas que considere necesarias, con las facultades constitucionales y legales que conserva para el efecto.
  3. TERCERO. INFORMAR al apoderado de las v�ctimas que la Sala de Decisi�n de Tutelas de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad judicial competente para conocer y tramitar el incidente de desacato de las �rdenes dictadas en la Sentencia SU-315 de 2025.
  4. CUARTO. COMUNICAR , por medio de la Secretar�a General, la decisi�n adoptada en esta providencia a las partes. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ AL AUTO 522/26 Referencia: expediente T-10.785.266 Solicitud de apertura de incidente de desacato respecto de la Sentencia SU-315 de 2025 Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuaci�n, expongo las razones en las que sustento mi aclaraci�n de voto frente al Auto 522 de 2026, que resolvi� la solicitud de apertura de incidente de desacato respecto de la Sentencia SU-315 de 2025. Aunque comparto la decisi�n adoptada, considero que en la fundamentaci�n se introdujo una regla de car�cter restrictivo en relaci�n con la competencia de la Corte Constitucional para adelantar incidentes de desacato. Espec�ficamente el fundamento jur�dico 20 de la providencia estableci� que la competencia de esta Corte para adelantar incidentes de desacato no solo es excepcional sino tambi�n restringida, por lo que �nicamente se admite como � ultima ratio dentro de los tr�mites de cumplimiento avocados por esta corporaci�n�. Esto con fundamento en los autos 2060 de 2025, 110 de 2026 y 212 de 2026, proferidos por salas de revisi�n [26] . En mi criterio, la regla antes resaltada condiciona el tr�mite incidental por parte de esta Corporaci�n �nicamente a casos en los que previamente haya avocado el seguimiento al cumplimiento de las �rdenes impartidas. Esto puede resultar contrario a la jurisprudencia pac�fica de esta Corte que ha entendido que el tr�mite de cumplimiento y el incidente de desacato no son procedimientos excluyentes, ni el
  5. primero. constituye un prerrequisito del
  6. segundo. por lo que pueden tramitarse simult�nea o sucesivamente [27] . Aunque este aspecto podr�a corresponder a un debate abierto sobre el alcance del desacato tramitado ante esta Corte, lo cierto es que la inclusi�n de dicha restricci�n no era un aspecto esencial para resolver la cuesti�n examinada. Y, en todo caso, el Auto 2060 de 2025 citado se centr� en esquematizar los eventos relativos a la competencia excepcional de la Corte para adelantar el tr�mite de cumplimiento. Pero no diferenci� las reglas concernientes al incidente de desacato pues no era su objeto, por lo que se tratar�a de un �dicho de paso� que no era necesario para resolver el asunto. En los anteriores t�rminos, dejo planteadas las razones que me llevaron a aclarar el voto frente a lo decidido en el Auto 522 de 2026. En la fecha arriba indicada, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado [1] Aclaraci�n previa: la Sala Plena advierte que el expediente contiene informaci�n reservada, en particular, datos relacionados con conductas punibles de las cuales uno de los accionantes fue v�ctima en su infancia. Por esta raz�n, su divulgaci�n podr�a vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar. En este sentido, la Sala adoptar�, de oficio, medidas de protecci�n para garantizar la reserva de dicha informaci�n. En consecuencia, se elaborar�n dos versiones id�nticas de esta providencia. En la versi�n p�blica, se omitir�n los nombres reales de los accionantes y sus familiares, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n. [2] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. [3] Fiscal�a General de la Naci�n. [4] El apoderado de las v�ctimas tambi�n anex� a su solicitud: (i) el fallo de reemplazo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de noviembre de 2025, en cumplimiento del resolutivo
  7. tercero. de la Sentencia SU-315 de 2025; y (ii) el auto del 19 de enero de 2026 proferido por la misma autoridad que decidi� �rechazar la solicitud de cumplimiento integral de la Sentencia SU-315 de 2025�. [5] En particular, el apoderado solicit�: (i) igualar la indemnizaci�n del t�o del ni�o al monto reconocido a la madre (100 SMLMV), por su condici�n de padre de crianza; (ii) ajustar la indemnizaci�n de la prima del menor de edad a un valor cercano a 50 SMLMV, en atenci�n a su condici�n de �hermana de crianza� o, en su defecto, �motivar de manera expl�cita la decisi�n de limitarla� a ese monto; y (iii) ajustar la indemnizaci�n reconocida al menor de edad por da�o a la vida de relaci�n o da�o a la salud, con el fin de ubicarla en un rango cercano a 200 SMLMV, en lugar de los 100 SMLMV fijados en el fallo de reemplazo o, en su defecto, �motivar de manera expl�cita la decisi�n de limitarla� a ese monto. [6] Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014 citada por el Auto 265 de 2019. [7] Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2016. [8] Corte Constitucional, Autos 265 de 2019 y 288 de 2020. [9] Corte Constitucional, Autos 615A de 2019, 020 de 2016, 235 de 2016, 032 de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.